Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 845

Artículo 845. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.

Capítulo Segundo

De la apropiación de los animales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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