Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 844

Artículo 844. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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