Artículo 855. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.
Artículo 855
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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