Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 862

Artículo 862. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la han abandonado, respetando en todo momento las disposiciones relativas a la preservación de estas. (Ref. P. O. No. 41, 14-V-19)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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