Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 863

Artículo 863. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño o éste las persigue llevándolas a la vista.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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