Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 869

Artículo 869. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Poder Ejecutivo del Estado por su justo precio, el cual se distribuirá en los términos de los artículos que anteceden.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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