Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 870

Artículo 870. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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