Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 876

Artículo 876. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro. La indemnización se pagará aún cuando no se encuentre el tesoro.

Capítulo Cuarto

Del derecho de accesión

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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