Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 878

Artículo 878. En virtud de él, pertenecen al propietario:

I. Los frutos naturales;

II. Los frutos industriales; y

III. Los frutos civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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