Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 883

Artículo 883. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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