Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 913

Artículo 913. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destituirse la principal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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