Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 94

Artículo 94. El Juez o Tribunal que resuelva la nulidad de una adopción, remitirá de inmediato copia de la sentencia y del auto de ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará se haga la anotación correspondiente, tanto en el acta de adopción como en la de nacimiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

Capítulo Quinto

De las actas de matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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