Artículo 94. El Juez o Tribunal que resuelva la nulidad de una adopción, remitirá de inmediato copia de la sentencia y del auto de ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará se haga la anotación correspondiente, tanto en el acta de adopción como en la de nacimiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Capítulo Quinto
De las actas de matrimonio