Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 96

Artículo 96. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento de ambos pretendientes;

II. La constancia mediante la cual otorguen el consentimiento para que el matrimonio se celebre, de acuerdo a los supuestos previstos en este ordenamiento;

III. La declaración de dos testigos mayores de edad, por cada uno de los pretendientes que los conozcan y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;

IV. En su caso, copia certificada del acta de divorcio o de defunción;

V. Un certificado suscrito por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, que asegure que los pretendientes no padecen enfermedad venérea, infecto-contagiosa, crónica o incurable que sean hereditarias; VI. El convenio que los pretendientes celebren en relación a los bienes y que deba expresar con toda claridad, si el matrimonio se pretende contraer bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. No podrá dejar de presentarse este convenio bajo ningún pretexto y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorar a los pretendientes, para su redacción; (Fe de erratas según oficio SSP/514/18/LIX emitido por el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 92, 17-X-18)

VII. Copia de la dispensa de impedimento, si los hubo.

VIII. Constancia expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Querétaro, donde se acredite haber asistido a las asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, impartida por dicha institución. (Adición P. O. No. 20, 1-IV-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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