Artículo 98. Cubiertos los requisitos para contraer matrimonio y previo a la celebración del mismo, la Oficialía del Registro Civil en la que habrá de llevarse a cabo, orientará a los contrayentes sobre los fines del matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen de él y las cuestiones patrimoniales que lo rigen, conforme al presente Código.
La orientación aludida, se otorgará en la forma que para ello establezca la Dirección Estatal del Registro Civil en su Reglamento.