Artículo 99. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes en el local de la Oficialía, en el día y hora que se señale, a excepción de lo dispuesto por el artículo 61.
Artículo 99
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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