Artículo 951. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
Artículo 951
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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