Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 953

Artículo 953. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causa la demolición. En el segundo, además de esta obligación, debe cuidar que se no deteriore, así como a su reparación o reconstrucción, en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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