Artículo 954. El propietario de una fina contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle ese carácter, en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.
Artículo 954
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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