Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 988

Artículo 988. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas y cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época, a las leyes especiales o a las costumbres del lugar, debiendo replantar las áreas taladas en la misma cantidad y especie.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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