Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 990

Artículo 990. El usufructuario podrá utilizar los viveros sin perjuicio de su conservación, según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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