Artículo 991. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de la servidumbre que tenga a su favor.
Artículo 991
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.