Artículo 1000. Las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad tienen el deber de vivir en el hogar de quienes la ejerzan o en la casa o institución educativa que éstos señalen.
Artículo reformado POE 31-05-2023
TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Efectos de la Patria Potestad
Artículo 1000. Las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad tienen el deber de vivir en el hogar de quienes la ejerzan o en la casa o institución educativa que éstos señalen.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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