Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1002
TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Efectos de la Patria Potestad
Artículo 1002. Las personas que ejercen la patria potestad son las legítimas representantes de las niñas, niños y adolescentes sujetos a ella, y tienen la legal administración de los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 1005.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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