Artículo 1005.- Los bienes del hijo, mientras subsista la patria potestad, se dividen en dos clases: l.- Bienes que adquiere por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiere por cualquier otro título.
TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Efectos de la Patria Potestad
Artículo 1005.- Los bienes del hijo, mientras subsista la patria potestad, se dividen en dos clases: l.- Bienes que adquiere por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiere por cualquier otro título.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.