Artículo 1007.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad pertenece al hijo y la administración corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad.
Artículo 1007
TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Efectos de la Patria Potestad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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