Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1019 BIS

TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO TERCERO De los Modos de Acabarse y Suspenderse la

Artículo 1019 Bis.- La suspensión de la patria potestad suspende automáticamente la guarda y custodia de la persona menor de edad.

La pérdida de la patria potestad da lugar a la pérdida de la guarda y custodia de la persona menor de edad.

Artículo adicionado POE 27-11-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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