Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1019 BIS
TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO TERCERO De los Modos de Acabarse y Suspenderse la
Artículo 1019 Bis.- La suspensión de la patria potestad suspende automáticamente la guarda y custodia de la persona menor de edad.
La pérdida de la patria potestad da lugar a la pérdida de la guarda y custodia de la persona menor de edad.
Artículo adicionado POE 27-11-2007
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.