Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1020

TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO TERCERO De los Modos de Acabarse y Suspenderse la

Artículo 1020.- La patria potestad se recobrará cuando cese el motivo que originó la suspensión y es necesario para ello la declaratoria expresa de la autoridad judicial competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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