Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1022

TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO TERCERO De los Modos de Acabarse y Suspenderse la

Artículo 1022. Puede privarse de la custodia a la persona titular de la patria potestad:

I. Cuando cometa algún delito grave en contra de la niña, niño o adolescente;

II. Cuando haya sido condenada ejecutoriamente más de dos veces por delitos cometidos en contra de otras personas;

III. Por causarle daños físicos o emocionales, o por explotación, se pueda comprometer su salud, la seguridad o la moralidad de la niña, niño o adolescente, aunque esos hechos sean penalmente punibles en términos de la legislación respectiva en la entidad;

IV. Cuando abandone o exponga a la niña, niño o adolescente;

V. En los casos de divorcio, y

VI. Cuando por sentencia ejecutoriada, haya sido condenada a la pérdida de la patria potestad. Fracción adicionada POE 27-11-2007. Reformado POE 10-12-2010, 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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