Artículo 1027.- El tutor representará en juicio y fuera de él al incapacitado; pero en los casos expresamente señalados por la ley, esa representación puede ser el único objeto de la tutela.
Artículo 1027
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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