Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1047

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1047.- La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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