Artículo 1048.- El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez Menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.
Artículo 1048
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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