Artículo 1052.- Podrá también el Juez, en beneficio del tutoreado encargar la administración de sus bienes a una institución fiduciaria.
Artículo 1052
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.