Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1053

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1053.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, cualquiera que sea la clase de la tutela, continuará el tutor en funciones. y deberá: l.- Vigilar la educación, readaptación o curación en su caso que se procure al incapaz;

II.- Informar quincenal o mensualmente al Juez según disponga éste, de la forma en que se estén realizando la educación, readaptación o curación;

III.- Informar al Juez, inmediatamente que advierta la comisión de una irregularidad por parte del establecimiento; y el Juez en este caso dictará las medidas que procedan; y

IV.- Revisar las cuentas de administración que rinda la institución fiduciaria en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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