Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1065

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEGUNDO De la Tutela Testamentaria

Artículo 1065.- Siempre que en un testamento se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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