Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 107

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De los Ilícitos Civiles

Artículo 107.- Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasan a todo adquirente posterior del inmueble.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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