Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 109

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De los Ilícitos Civiles

Artículo 109.- La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos, reglamentada en los dos artículos anteriores, de reparar e indemnizar, es solidaria e incluye la de los daños que el edificio dañante siga causando, hasta su total y definitivo asentamiento, a las propiedades vecinas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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