Artículo 110.- En el caso de responsabilidad por daños y perjuicios causados por un edificio, será Juez competente el del lugar de la ubicación de la propiedad o edificio dañados.
Artículo 110
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De los Ilícitos Civiles
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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