Artículo 1087.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran: l. La persona titular de la Presidencia Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023
II. Las personas regidoras y síndicas del Ayuntamiento; Fracción reformada POE 31-05-2023
IIl.- Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;
IV. Las personas profesoras oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive la niña, niño o adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023
V. Las personas integrantes de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario, y Fracción reformada POE 31-05-2023
VI. Las personas directoras de establecimientos de asistencia pública.
Fracción reformada POE 31-05-2023