Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1087

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO QUINTO Da la Tutela Dativa

Artículo 1087.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran: l. La persona titular de la Presidencia Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023

II. Las personas regidoras y síndicas del Ayuntamiento; Fracción reformada POE 31-05-2023

IIl.- Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;

IV. Las personas profesoras oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive la niña, niño o adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023

V. Las personas integrantes de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario, y Fracción reformada POE 31-05-2023

VI. Las personas directoras de establecimientos de asistencia pública.

Fracción reformada POE 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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