Artículo 1088.- Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas de comprobada honorabilidad que no desempeñen ninguno. de dichos cargos oficiales. cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.
Artículo 1088
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO QUINTO Da la Tutela Dativa
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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