Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1090

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela

Artículo 1090.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haber ejercido conductas de violencia respecto de la persona, o bien por haberse conducido incorrectamente respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los que, por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

IV. Quienes hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública, o bien porque hayan sido sancionados administrativa o penalmente por conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria;

Fracción reformada POE 07-09-2022

V.- Los que hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública;

VI.- Los que no tengan oficio modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VIl.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VlII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;

XI.- Los empleados fiscales que, por razón de su destino, tengan la responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa;

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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