Artículo 1090.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haber ejercido conductas de violencia respecto de la persona, o bien por haberse conducido incorrectamente respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los que, por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
IV. Quienes hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública, o bien porque hayan sido sancionados administrativa o penalmente por conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria;
Fracción reformada POE 07-09-2022
V.- Los que hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública;
VI.- Los que no tengan oficio modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;
VIl.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VlII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
X.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;
XI.- Los empleados fiscales que, por razón de su destino, tengan la responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.- Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa;
Artículo reformado POE 10-12-2010