Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1091

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela

Artículo 1091. Serán separadas de la tutela:

I. Las personas comprendidas en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su incapacidad;

II. Las que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

III. Quienes ejerzan conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria o se dirijan con negligencia, se conduzcan incorrectamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona o respecto de la administración de los bienes de la persona incapacitada;

IV. Las personas tutoras que no rindan sus cuentas dentro del término fijado al respecto por este Código;

V. La persona tutora que contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guardia, salvo lo establecido por el artículo 703 mediante determinación judicial, y previendo lo establecido por el artículo 1077 de este ordenamiento, y

VI. La persona tutora que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Artículo reformado POE 10-12-2010, 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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