Artículo 1092.- No pueden ser tutores del incapacitado, los que hayan sido causa de la incapacidad ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Artículo reformado POE 10-12-2010
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela
Artículo 1092.- No pueden ser tutores del incapacitado, los que hayan sido causa de la incapacidad ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Artículo reformado POE 10-12-2010
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.