Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1093

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela

Artículo 1093.- Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas con alguna incapacidad física, sensorial, intelectual, mental y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia.

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.