Artículo 1093.- Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas con alguna incapacidad física, sensorial, intelectual, mental y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia.
Artículo reformado POE 10-12-2010