Artículo 1095.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, proveyéndose entre tanto el nombramiento de un tutor interino.
Artículo 1095
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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