Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1097

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela

Artículo 1097.- Pueden excusarse de ser tutores: l.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan a su cargo otra tutela;

VII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.