Artículo 1099.- Si el tutor tuviere dos o más excusas, las expondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo y si expone una sola, se entenderán renunciadas las demás; pero la exposición debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique un nombramiento y si no lo hace así se entenderá renunciado el impedimento o la excusa.
Artículo 1099
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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