Artículo 1101.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: l.- En depósito de dinero o de alhajas;
II.- En hipoteca o prenda;
III.- En fianza.
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela
Artículo 1101.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: l.- En depósito de dinero o de alhajas;
II.- En hipoteca o prenda;
III.- En fianza.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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