Artículo 1102.- La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando los bienes dado en prenda, en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de eIla, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.
Artículo 1102
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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