Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1103

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo

Artículo 1103. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: l. Las personas tutoras testamentarias, cuando expresamente las haya relevado de esta obligación la persona testadora;

II. La persona tutora que no administre bienes;

III. Las personas ascendientes en los casos en que, conforme a la ley, son llamadas a desempeñar la tutela de sus descendientes, y el cónyuge y los descendientes de la persona con incapacidad legal, en su caso, salvo que la persona Juzgadora, con audiencia del Ministerio Público, estime conveniente la caución, y

IV. Las personas que acojan a una niña, niño o adolescente en situación de abandono, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de los mismos.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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