Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1096

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEXTO De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela

Artículo 1096.- Absuelto el tutor, volverá a desempeñar su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión y no se trate de los delitos que menciona la fracción V del artículo 1090.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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